· El Tribunal de Justicia de la UE considera que la
legislación sobre desplazamiento de los trabajadores y exigencia del salario
mínimo es también exigible a los conductores profesionales que realicen
servicios de transporte internacional y de cabotaje.
· Fenadismer insiste en la necesidad de que el Gobierno español tramite a la mayor brevedad la nueva ley de desplazamiento de conductores extranjeros prevista en el Paquete de Movilidad para permitir un mejor control de las empresas buzón que operan en España
El Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, mediante una sentencia dictada este mes de Diciembre, ha confirmado la
aplicación de la Directiva europea general sobre el desplazamiento de
trabajadores, que fue aprobada en 1998 y modificada en 2015, también a los
conductores que realizan servicios de transporte y de cabotaje internacionales,
obligando por tanto a que los conductores profesionales desplazados a percibir
la regulación salarial existente en el país donde prestan sus servicios.
Dicha sentencia tiene su origen en la demanda planteada
por un sindicato de conductores holandés contra una empresa de transportes
germano-húngara, cuyos conductores prestaban servicios en el territorio
holandés. La Directiva, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se
aplica en principio a cualquier prestación de servicio transnacional que
implique el desplazamiento de trabajadores independientemente del sector
económico de que se trate, con el objetivo de combinar la prestación de
servicios transnacionales con una competencia leal. y respetar los derechos de
los trabajadores.
El Tribunal de Justicia confirma el principio según el
cual un trabajador puede considerarse desplazado al territorio de un Estado
miembro de acogida si la realización de su trabajo tiene un vínculo
suficiente con ese territorio. Esta
circunstancia se determina tras una valoración global de una serie de elementos
tales como: la naturaleza de las actividades desarrolladas por el trabajador de
que se trate en el Estado de acogida, el grado de intensidad del vínculo entre
las actividades realizadas por ese trabajador con el territorio del mismo
Estado de acogida, así como, en el caso de los conductores, por la parte que
estas actividades representan en el conjunto del servicio de transporte.
Así el Tribunal considera que tal vinculación de un
conductor con un país extranjero al que se desplaza se da, por ejemplo, al realizar la carga o descarga de
mercancías, al mantenimiento o a la limpieza de los vehículos. El
referido vínculo con el país de acogida, argumenta el Tribunal, no puede
considerarse presente en el transporte de tránsito, pero sí lo está en el
transporte internacional o de cabotaje. En este sentido, la duración del transporte es irrelevante
para evaluar la existencia de un desplazamiento, sin perjuicio de la
posibilidad de que los Estados miembros dejen de aplicar determinadas
disposiciones de la Directiva sobre el desplazamiento, en particular en lo que
respecta a los salarios mínimos cuando la duración del desplazamiento no supere
un determinado período, como es el caso de España en el que su legislación
actual excluye la aplicación de dicha regulación si el servicio realizado tiene
una duración inferior a 8 días, lo que hace en la práctica que no pueda ser
aplicado a los transportistas extranjeros que operan en España, como viene
reiteradamente denunciando FENADISMER.
Por último, el
Tribunal recuerda que, en caso de desplazamiento de trabajadores, los Estados
miembros se aseguran de que las empresas afectadas garanticen, para los
trabajadores desplazados en su territorio, una serie de condiciones de empleo
establecidas, en particular, por convenios colectivos. declarados de aplicación
general, es decir, los que deben ser respetados por todas las empresas ubicadas
en el ámbito territorial y en la categoría profesional de que se trate.
Por ello, FENADISMER confía que el Gobierno español
inicie a la mayor brevedad la tramitación de la modificación legal de la actual
regulación sobre desplazamiento de trabajadores en el sector del transporte,
incluida en el Paquete europeo de Movilidad aprobado el pasado mes de Julio,
que establece que en Marzo de 2022 deberá entrar en vigor dicha regulación en
todos los países de la Unión Europea y la exigencia del salario mínimo, que
permitirá luchar mejor contra las denominadas empresas buzón y la competencia
realizada por empresas sujetas a condiciones salariales más ventajosas. La nueva regulación exigirá que los
conductores de transporte internacional comuniquen previamente su
desplazamiento al país de acogida, garantizando sus empresas que perciben el
salario mínimo del país en el que el transporte es efectuado, excluyendo de
esta obligación a los trasportes en tránsito así como a los transportes
bilaterales.






