Los transportistas excluidos del gasóleo profesional o con vehículos de gas deberán pedir las ayudas a la bonificación a los combustibles a partir del 1 de Abril
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La Agencia
Tributaria confirma que los transportistas que están excluidos del gasóleo
profesional por tener vehículos de menos de 7.5 tns de MMA o bien porque estén
propulsados por gas deberán pedir las ayudas a bonificación de los combustibles
a partir del 1 de Abril y no este mes de Febrero como indicó inicialmente el
Ministerio de Transportes.
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A
diferencia de los vehículos acogidos a gasóleo profesional, en los que la ayuda
se otorgará en función de los litros que realmente se consuma durante el primer
semestre del año, en el caso de los restantes vehículos su titular recibirá la ayuda en Mayo en un
único pago en función de los litros estimados que consume durante dicho periodo.
Asimismo este sistema de ayuda se aplicará a los
transportistas de cualquier categoría de vehículo residenciados en Canarias
Ceuta y Melilla, al existir en dichos territorios una fiscalidad diferenciada
para el combustible respecto al resto de España.
Como ha venido informando
FENADISMER, entre las principales medidas incluidas en el nuevo Paquete de Ayudas
aprobado por el Gobierno mediante Decreto-Ley el pasado mes de Diciembre, se incluye
la bonificación de hasta 20 céntimos por litro a los combustibles para toda categoría de vehículos de transporte
por carretera de mercancías y viajeros, tanto ligeros como pesados, y con
independencia de la energía de propulsión utilizada, al incluir ayudas tanto a
los vehículos diésel como los de gas natural.
En el
caso de los camiones y cabezas tractoras con motor diesel y de mas máxima igual
o superior a 7.5 tns, así como autobuses diésel y taxis, la ayuda se abona por
la Agencia Tributaria mensualmente
junto al importe correspondiente a la devolución del gasóleo profesional, por
cada litro suministrado con tarjetas de carburante profesional o bien en
depósitos de consumo propio autorizados para gasóleo profesional, por lo que obligatoriamente
sus titualres deberán estar dados de alta en el Censo de Beneficiarios de
Gasóleo Profesional.
Por el contrario, en el caso de camiones y furgonetas con motor
diesel de menos de 7´5 tns o bien de cualquier tonelaje pero propulsados por gas
(GNC, GNL o GLP), al no poder acogerse a
la figura del gasóleo profesional, el Ministerio de Transportes ideó un sistema
de ayuda directa en un único pago cuyos importes ( que van desde los 300 € para
un taxi, 450 € para una furgoneta, 1000 € para un camión mediano ó 3690 € para
un camión pesado pero propulsado por gas natural) se han fijado estimando el
número de litros aproximado que consumiría cada categoría de vehículo de transporte
durante un semestre, ante la imposibilidad técnica de poder controlar los
litros efectivamente consumidos por los titulares de este tipo de vehículos.
Asimismo este sistema de pago único se aplicará a los transportistas de
cualquier vehículo de transporte autorizado que estén residenciados en la
Comunidad Autónoma de Canarias o en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, al
existir en dichos territorios una fiscalidad diferenciada para el combustible
respecto al resto de España.
Respecto
a la fecha en que se podrá solicitar dicha ayuda, la Agencia Tributaria ha
confirmado a FENADISMER que el plazo de solicitud se iniciará el 1 de Abril, y no
este mes de Febrero como inicialmente había anunciado el propio Ministerio de Transportes,
estando previsto que empiecen a cobrarse las ayudas a partir del mes de Mayo.
Asimismo,
al igual que los transportistas acogidos a gasóleo profesional, FENADISMER
recuerda que los solicitantes de esta ayuda directa también deberán presentar una
declaración responsable, conforme al modelo que publicará la
Agencia Tributaria, en la que el titular declarará que se ha visto
afectado por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania e indicar cualesquiera
otras ayudas que haya recibido en aplicación del Marco Temporal Europeo por la
guerra de Ucrania.






