Por un lado, con este real decreto se atiende a la anulación en 2020 por parte del Tribunal Supremo del requisito de edad mÃnima de la flota para el acceso a la profesión.
Hay que recordar que el ROTT indica en su artÃculo 44 que “quien pretenda obtener una autorización de transporte público de mercancÃas nueva deberá acreditar que dispone al menos de un vehÃculo que, en el momento de solicitar la autorización, no podrá superar la antigüedad de cinco meses, contados desde su primera matriculaciónâ€.
Si bien dicho precepto es nulo de pleno derecho de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo, con este real decreto Transportes procede a su supresión formal del ROTT.
Además, de forma paralela y en lÃnea con esta cuestión se considera que carece de sentido seguir exigiendo para la adscripción de nuevos vehÃculos o la sustitución de alguno de ellos, el cumplimiento del requisito de antigüedad media de la flota prevista dicho artÃculo 44, en el que se indicaba  que “la antigüedad media de la flota adscrita a la autorización después de la incorporación de un nuevo vehÃculo o la sustitución de uno de los que se encontraban adscritos, no podrá superar la que dicha flota tenÃa antes de la nueva adscripción o sustituciónâ€.
Como han venido denunciando las patronales de transporte, no tiene sentido que un nuevo operador pueda entrar en el mercado con un vehÃculo de cualesquiera antigüedad, mientras que quien ya está en el mercado deba ampliar flota siempre con vehÃculos de menor edad a los que posee, favoreciendo que se entre en el mercado con vehÃculos cuanto más antiguos mejor para tener menos condicionantes a la hora de ampliar la flota.
Para Transportes este requisito genera en estos momentos situaciones asimétricas en los operadores y, además, la gestión de procedimientos administrativos innecesarios, de ahà su supresión en este proyecto de real decreto.
Para presentar alegaciones al mismo hay de plazo hasta el próximo 19 de julio.






