Publicada la calculadora del Ministerio de Transportes que permite revisar las tarifas de los transportistas por las variaciones en el precio del gasóleo.
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A
fin de facilitar a los transportistas la aplicación de la cláusula obligatoria
de revisión de los precios del transporte en función de la variación del
gasóleo, que fue incluida en el Decreto-Ley de medidas al transporte aprobado a
principios de Marzo, el Ministerio de Transportes publica en su web oficial una
calculadora que permite calcular automáticamente la revisión a aplicar en las
facturas que los transportistas emiten a sus clientes
·      Conforme a la fórmula de revisión del precio del
transporte por la variación del gasóleo recogida en el Decreto-Ley, los
transportistas deberán incrementar sus tarifas en los últimos 12 meses hasta un
15%, lo que deberán reflejar en sus facturas correspondientes al mes de Marzo.
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Como se recordará,
a principios del mes de Marzo se aprobó el Decreto-Ley 3/2022 de medidas para
el transporte de mercancÃas por carretera, que incluye importantes novedades
tanto en el ámbito económico como laboral fruto del acuerdo suscrito entre el
Gobierno con FENADSIMER y las restantes asociaciones que componen el Comité Nacional
de Transporte por Carretera el pasado mes de Diciembre.
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AsÃ, entre las
medidas incluidas se encuentran la relativa a la prohibición de que el
conductor realice las labores de carga y descarga de las mercancÃas, que
entraré en vigor el próximo de Septiembre, asà como la relativa a la revisión
automática obligatoria de los precios que perciben los transportistas por la
prestación de sus servicios en función de la variación del gasóleo, la cual se
calcula en base a una fórmula de aplicación sencilla en función del porcentaje
de variación que haya sufrido el carburante en un perÃodo concreto.
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En este sentido, ante
el incremento tan importante que han sufrido los carburantes en el último año,
en concreto un 50´7% hasta el 29 de Marzo, el Decreto-Ley prevé que los
transportistas que no hubieran repercutido en los precios que perciben de sus
clientes el incremento tan importante que han sufrido
los carburantes en el último año, o lo hubieran hecho sólo parcialmente, tengan
derecho a hacerlo.
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Dicha revisión obligatoria, frente a la que no cabe
pacto en contrario, se aplica a todo tipo de contrato de transporte, ya sean
contratos verbales o por escrito, siempre que lógicamente haya habido una
variación en el precio de los carburantes desde que el transportista y su
cliente pactaron hacer el transporte y el momento de realizar dicho servicio de
transporte. Para ello el Decreto-Ley establece una única fórmula de revisión,
la cual deberá aplicarse en todos los contratos de transporte aunque el
transportista y su cliente no tuvieran pactada ninguna fórmula de revisión, y
que es la que viene establecida en la vigente Orden Ministerial por la que se
establecen las condiciones generales de contratación, y que se calcula en
función de la masa máxima del vehÃculo.
Para facilitar su
aplicación, el Ministerio de Transporte ha colgado en su página web una “calculadoraâ€, inicialmente
en formato Excel aunque ya se está trabajando para convertirla en una aplicación
permanente, y que permite consultar entre 2 periodos cualesquiera la variación
que ha experimentado el precio del gasóleo A, y consecuentemente el porcentaje
de variación que deben aplicar en sus facturas. AsÃ, conforme a la variación
habida los 12 últimos meses, los transportistas deberán incrementar sus precios
del transporte en su factura de marzo, descontando lógicamente aquel porcentaje
que durante dicho perÃodo ya le hubieran subido sus clientes, hasta un 15´21%
en el caso de los vehÃculos de más de 20 tns (excepto vehÃculos de obras), del
10´14% en el caso de los vehÃculos de más de 3’5 tns (incluidos los de obras) y
del 5´07% en los de tonelaje inferior a 3´4 tns.
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Para consultar la “calculadora†de variación semanal del precio
del gasóleo, basta acceder al siguiente enlace web del Ministerio de Transportes:
Asimismo, para facilitar el conocimiento y aplicación de todas las medidas incluidas en el referido Decreto-Ley 3/2022, FENADISMER ha publicado una GuÃa explicativa de fácil lectura, que puede consultarse en el siguiente enlace:






