·     La
polémica Orden Ministerial aprobada en Mayo del pasado año para solucionar el
colapso en la revisión en las estaciones de ITV, y que ahora ha sido
definitivamente declarada nula por el Tribunal Supremo a instancias de
Fenadismer, recortaba injustificadamente el plazo para pasar las revisiones
periódicas de los vehÃculos sin motivos técnicos que lo justificaran.
·   Los
titulares de los vehÃculos afectados, en concreto los que les vencÃa su ITV
entre el 14 de marzo y el 20 de junio del pasado año, deberán pasar la próxima
revisión teniendo en cuenta la fecha en que hicieron la última revisión, y no
la que figure como fecha lÃmite en la tarjeta de su ITV o en la pegatina
situada en el parabrisas.Â
Como ya adelantó FENADISMER, el pasado lunes la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo notificó tanto al Ministerio de Industria como a la asociación nacional que agrupa a las Estaciones de ITV el contenido Ãntegro de la sentencia dictada frente al recurso judicial promovido el pasado año por FENADISMER contra la polémica Orden Ministerial que estableció el calendario excepcional para que pudieran pasar la revisión los aproximadamente 5 millones de vehÃculos afectados por el cierre de las estaciones de inspección técnica durante el estado de alarma.
Como se recordará, la Orden aprobada por el Ministerio de Industria en mayo del pasado año planteó un calendario flexible para poder pasar la revisión técnica a todos los vehÃculos afectados por el cierre de las estaciones de ITV durante el estado de alarma para evitar de este modo que se colapsaran. Sin embargo, la misma Orden incluyó una trampa por la cual, contraviniendo el Real Decreto que regula la inspección técnica de vehÃculos en España, al pasar los vehÃculos la revisión se les pone en su ficha técnica, no la fecha del dÃa que acudieron a la ITV, sino la de la fecha en que les caducó durante el estado de alarma, recortando de modo sustancial la vigencia periódica para pasar la siguiente.
El texto Ãntegro de la Sentencia del Tribunal Supremos que la declara nula puede obtenerse en el siguiente enlace:
https://www.fenadismer.es/download/sentencia-ts-prorroga-itv/
Ante las numerosas consultas que están llegando estos dÃas a FENADISMER sobre la aplicación práctica de la sentencia, ante todo debe quedar claro cuales son los vehÃculos afectados por dicha decisión judicial, teniendo en cuenta que fueron dos las normas extraordinarias aprobadas por el Ministerio de Industria el pasado año para poder pasar la revisión tras el cierre de las estaciones de ITV:
-VehÃculos que les vencÃa la ITV entre el 21 de junio
y el 31 de Agosto de 2020: aunque las estaciones ya se encontraban abiertas en
dicho perÃodo, el colapso y las aglomeraciones existentes obligaron al
Ministerio de Industria a establecer mediante un Decreto-Ley una prórroga de
hasta 3 meses para pasar la revisión, pero una vez realizada, la fecha de la
siguiente revisión se computa a partir del dÃa en que correspondÃa haberla
pasado y no desde el dÃa en que efectivamente se acudió a la ITV. Al tratarse
de una norma con rango de ley no pudo ser recurrida ante los Tribunales, ya que
está vedada tal posibilidad a los ciudadanos o las organizaciones que los
representan, por lo que a dicha norma no le es de aplicación la sentencia del
Tribunal Supremo.
-VehÃculos que les vencÃa la ITV entre el 14 de Marzo
y el 20 de Junio de 2020: en este caso el Ministerio de Industria aprobó
mediante la Orden Ministerial, ahora declarada nula, un calendario de prórroga
muy amplio para pasar la revisión, en concreto, hasta el pasado el 1 de Marzo.
En este caso, como en el anterior, la norma establecÃa la “trampa†de que, al
pasar la revisión, la estación ITV establecÃa como fecha de revisión no la del
dÃa de realización sino la fecha lÃmite que correspondÃa pasar al vehÃculo la
ITV durante el estado de alarma, es decir, recortando varios meses la vigencia
para pasar la siguiente revisión. Y es precisamente este “recorte
injustificado†lo que el Tribunal Supremo ha declarado nulo. En consecuencia, sus titulares podrán pasar la siguiente
revisión técnica computando el plazo para pasarla desde que hicieron la última
revisión, sin descontar la reducción de plazo que consignaron las estaciones de
ITV el pasado año en las fichas técnicas y en las pegatinas identificativas de
los parabrisas de los vehÃculos. Para
ello, la fecha que debe tenerse en cuenta para pasar la próxima revisión,
aplicando la periodicidad que corresponda en función de la antigüedad y
categorÃa del vehÃculo, es la que figura en la propia ficha técnica del
vehÃculo justo encima de la fecha lÃmite “recortada†que las ITVs reflejaron
para pasar la siguiente.






