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La Dirección
General de Tráfico aprueba fuera de plazo la adaptación de la Directiva europea
sobre permisos de conducir aprobada en Mayo de 2018 que clarificaba las edades
mÃnimas para conducir camiones y autobuses, estableciendo una edad mÃnima de 18
años para conducir camiones y 21 años para conducir autobuses sólo en el caso
que el aspirante realice el CAP inicial de 280 horas de duración, por lo que su
aplicación será muy limitada,
·    Asimismo el Reglamento de Conductores contempla la posibilidad de conducir determinados vehÃculos de hasta 4.250 kgs de MMA con el permiso B, siempre que sean propulsados con energÃas alternativas
Como se recordará, en Mayo de 2018 se publicó la  Directiva europea 2018/645, que modificaba
diferentes cuestiones relativas a la formación obligatoria de los conductores
profesionales (lo que se denomina coloquialmente CAP) y clarificaba las edades
mÃnimas para la obtención de los permisos de conducir para camiones y
autobuses, ante la discordancia existente entre los diferentes paÃses sobre la
edad mÃnima establecida para la obtención del correspondiente permiso de
conducir y el certificado CAP.
 Ello ha obligado a la
Dirección General de Tráfico modificar el Reglamento General de Conductores
para adecuarlo a la nueva regulación europea, y pese a que la Directiva
establecÃa un plazo máximo de adaptación de hasta el pasado mes de Mayo, la
Dirección General de Tráfico ha tardado más de dos años en aprobar la referida
modificación debido a las sucesivos adelantos electorales habidos en nuestro
paÃs durante este perÃodo.
De esta forma, España ajusta las edades mÃnimas exigidas para
la conducción de camiones y autobuses a las establecidas desde hace muchos años
en la práctica totalidad de los paÃses de la Unión Europea, lo que habÃa
resultado una demanda histórica de FENADISMER y las restantes asociaciones de
transportistas, ya que colocaba a nuestro paÃs en una situación de desventaja
frente a otros paÃses en lo relativo al acceso de nuevos profesionales al
sector, lo que además resultaba chocante al ocupar nuestro paÃs el segundo
lugar en el ranking de desempleo juvenil en la UE.
AsÃ, la modificación del Reglamento General de Conductores,
aprobada mediante Real Decreto 971/2020 publicado en el BOE este miércoles 11
de Noviembre, equipara las edades mÃnimas para la obtención de las distintas
clases de permisos de conducción con las establecidas para la obtención del
certificado CAP correspondiente, al señalar expresamente que “los
titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) podrán obtener los
permisos de las clases C, C+E, D1, D1+E, D y D+E a las edades establecidas en
la normativa reguladora de la cualificación inicial de los conductores de
vehÃculos destinados al transporte de mercancÃasâ€.
De este modo, las edades mÃnimas para la obtención de los
permisos de conducción para camiones y autobuses quedarán del siguiente modo:
— la edad mÃnima para las categorÃas C1 y
C1+E: 18 años.
— la edad mÃnima para las categorÃas C y C+E:
18 años*1.
— la edad mÃnima para las categorÃas D1 y
D1+E: 18 años*1.
— la edad mÃnima para las categorÃas D y D+E:
18 ó 21 años*2.
*1 ) siempre que haya
realizado el CAP inicial ordinario (280 horas), en caso de realizar el
CAP inicial acelerado (140 horas) la edad mÃnima será de 21 años
*2.) siempre que haya realizado el CAP
inicial ordinario (280 horas) la edad mÃnima será de 18 años para transporte
regulares inferiores a 50kms de trayecto y de 21 años para el resto de
transportes de viajeros; en caso de realizar el CAP inicial acelerado (140
horas) la edad mÃnima será de 21 años para transporte regulares inferiores a
50kms de trayecto y de 23 años para el resto de transportes de viajeros
Por ello, en la práctica FENADISMER considera que
la rebaja de la edad para obtener el permiso de conducir tendrá un impacto muy
limitado, ya que la práctica totalidad de los cursos CAP que se imparte en la
actualidad en España se hacen en la modalidad acelerada, esto es, de 140 horas,
lo que impide obtener el permiso de conducir a las nuevas edades establecidas,
Por otra parte, el nuevo Reglamento de Conductores establece
que el permiso de la clase B habilita para conducir vehÃculos de transporte de
mayor tonelaje al actualmente establecido, siempre que estén propulsados por
combustibles alternativos, permitiendo en este caso que la masa máxima autorizada
sea superior a 3.500 kg pero sin que exceda de 4.250 kg, y siempre que no se
incremente la capacidad de carga respecto del mismo vehÃculo con motor
convencional. Para ello el titular del permiso B deberá haber obtenido el
permiso B al menos dos años antes de conducir este tipo de vehÃculos.
El texto Ãntegro de la modificación del Reglamento
General de Conductores puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2020/11/11/pdfs/BOE-A-2020-13970.pdf






