·   El pasado mes de Septiembre entró en vigor la norma aprobada por el Gobierno portugués que prohÃbe que los conductores profesionales participen en las labores de carga y descarga de las mercancÃas, ya sean nacionales o extranjeros, excepto en determinados casos excepcionales por razón de la naturaleza de la mercancÃa, como vienen reivindicando las asociaciones de transportistas españoles.Â
·   Fenadismer exigirá la inmediata aprobación de esta prohibición en España, lo que contribuirá a reducir la siniestralidad laboral del sector y hacer más atractiva la profesión ante la escasez actual de conductores profesionales .
La negativa hasta ahora del
Ministerio de Transportes a la legÃtima reivindicación de las organizaciones
del sector solicitando que se prohÃba que el conductor participe en las labores
de carga y descarga de la mercancÃa en los camiones, sin motivos técnicos o
legales que justifiquen tal negativa, contrasta con la regulación existente en
otros paÃses europeos, como es el caso de Portugal, que desde el pasado mes de
Septiembre se aplica la prohibición general de que los conductores profesionales,
tanto nacionales como internacionales, realicen tales labores, al considerar
que no están capacitados para ello.
El Gobierno portugués promovió dicha regulación ante la constatación de la falta de implicación de las empresas cargadoras y operadores logÃsticos en la mejora de la actividad de la carga y descarga y en la reducción de los tiempos de espera, lo que se consideraba “perjudicial para la economÃa nacional y la productividad empresarialâ€, como se señala expresamente en la exposición de motivos de la norma aprobada, estableciendo que tales labores deben ser realizadas por el expedidor o el destinatario de la mercancÃa, “debiendo recurrir a un trabajador, distinto del conductor, cualificado y formado para tal finâ€, salvo en determinados supuestos tasados en función de la naturaleza de la mercancÃa, como son el transporte de mercancÃas peligrosas, portavehÃculos, mudanzas o distribución urbana.
Asimismo
la normativa portuguesa obliga a los expedidores y destinatarios a que en los
centros de carga y descarga se provean lugares adecuados para la espera de los
transportistas mientras se realizan tales tareas, “garantizando la existencia de instalaciones sanitarias y condiciones de
higiene y salud adecuadas†debiendo limitarse el tiempo de espera a un máximo
de 2 horas.
El incumplimiento de dichas obligaciones es considerado infracción muy grave, pudiendo ser sancionado con multa de hasta 15.000 euros.
Dicha regulación, consensuada con las organizaciones empresariales y sindicales lusas, contrasta con la falta de voluntad del Ministerio de Transportes español en abordar esta cuestión en nuestro paÃs, ya que lo condiciona a los acuerdos mercantiles que lleven a cabo los transportistas con sus clientes, como asà manifestó recientemente en una respuesta parlamentaria, limitándose hasta ahora a hacer una simple recomendación a las empresas cargadoras para tratar de evitar que los conductores realizaran dichas labores, que se ha demostrado totalmente inefectiva.
Por
ello, FENADISMER va a seguir exigiendo al Ministerio de Transportes que atienda esta legÃtima y más
que nunca necesaria reivindicación y proceda a su inmediata aprobación, lo que
además de suponer ningún coste para las arcas públicas contribuirÃa a reducir la
alta siniestralidad laboral que soporta el sector del transporte por carretera
y hacer más atractiva la profesión, combatiendo la actual escasez de
conductores profesionales que sufre el sector del transporte por carretera en
España y en el resto de Europa.






