·      La ampliación de los plazos no se aplica automáticamente por las entidades financieras, sino que deberá solicitarlo el titular del préstamo siempre que no se encuentra en situación de morosidad.
·      El periodo de vencimiento de los préstamos se podrá ampliar hasta los 8 años y el de carencia un año más.
·      Además se amplÃa el plazo hasta el próximo 30 de Junio para solicitar nuevos préstamos ICO.
Este jueves 19 de noviembre ha entrado en vigor el Decreto-Ley 34/2020, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial, que aprobó el Gobierno en el Consejo de Ministros de esta semana, con el objetivo de mejorar la liquidez de los autónomos y las empresas en la actual situación económica provocada por la crisis sanitaria.
AsÃ, como medida principal en el ámbito económico, el Decreto-Ley prevé la posibilidad de “alargar†el pago de los préstamos concedidos estos meses atrás por las entidades financieras al amparo de la lÃnea de Avales ICO Covid-19, dotada con un total de 100.000 millones de euros, y a la que, según estimaciones de FENADIMSER, se han acogido hasta ahora en torno a 17.000 autónomos y empresas del sector del transporte y la logÃstica.
La ampliación de los plazos no lo aplican automáticamente las entidades financieras, sino que debe solicitarlo el titular del préstamo, condicionado a que no se encuentre en situación de mora, ni figure en el CIRBE o en situación concursal. Se permitirá ampliar el perÃodo de carencia doce meses adicionales hasta un total de dos años y el perÃodo de vencimiento hasta 8 años, frente a los 5 años que se estableció inicialmente.
Asimismo se amplÃa el plazo previsto para solicitar
nuevos préstamos al amparo de la lÃnea ICO covid hasta el próximo 30 de junio,
como consecuencia de la situación económica motivada por el nuevo estado de
alarma y las medidas restrictivas de la actividad económica, que hace necesario
extender la cobertura de dicha lÃnea para atender las posibles necesidades de
liquidez de los autónomos y empresas en los próximos meses.  Â






