·     La acción directa, que se introdujo en la reforma de la LOTT de 2013 a instancias de las asociaciones de transportistas, permite al transportista que no cobre sus servicios del intermediario que le contrató reclamar el precio del porte al cargador principal, aunque éste ya hubiera pagado al intermediario,
·     Además, como novedad, el Tribunal Supremo avala que el transportista ejercite dicha acción aunque el intermediario se encuentre en situación concursal, al considerar dicho instrumento legal una “garantÃa†de pago para el transportista.
Como se recordará, con ocasión de la
última reforma de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres aprobada
en 2013, se introdujo un instrumento jurÃdico novedoso
denominado “acción directaâ€, que reconoce
el derecho del transportista que realiza un servicio de transporte a reclamar
el precio del porte impagado contra el cargador principal, que
se constituye asà en garante solidario frente al transportista efectivo del
pago de la deuda, aunque éste ya hubiera pagado al intermediario por dicho servicio..
Dicha medida fue siempre una
reivindicación histórica de FENADISMER y otras asociaciones de transportistas, a fin de equiparar
nuestra legislación sectorial a la de otros paÃses de nuestro
entorno, que cuentan con regulaciones similares que pretenden favorecer la
transparencia y el control en la subcontratación en el sector del transporte
por carretera, haciendo garante del pago del porte, tanto al cargador principal
como a todos los que hayan intervenido de manera sucesiva en la cadena de
subcontratación; lo que no sólo tiene un efecto directo de justicia material
para el transportista que ha soportado todos los gastos del transporte, y que
de este modo tendrá una garantÃa más del cobro de sus servicios, sino que además
influye en la limitación de la subcontratación, habida cuenta de que el
cargador principal y los intermediarios se cuidarán de limitar la cadena de
subcontratación, evitando aquellas subcontrataciones que sean improductivas
desde el punto de vista económico. Â
Sin embargo, dicha medida legal tan
positiva no ha estado exenta en estos años de vigencia de la misma del intento
de una parte de las empresas cargadoras de “desactivarla†judicialmente,
mediante diferentes impugnaciones ante los Juzgados de lo Mercantil para tratar
de limitar sus efectos. Pese a ello, el Tribunal Supremo ha fallado ya en
varias ocasiones en favor de la acción directa, creando en consecuencia
jurisprudencia en relación a su validez y plena eficacia
Asà en una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha avalado el ejercicio de la acción directa por parte del transportista contra el cargador principal, aunque el intermediario que le contrató haya sido declarado judicialmente en concurso de acreedores. Asà el fallo, derivado de un recurso de casación interpuesto por una empresa cargadora, señala de forma rotunda que “en la acción directa del transportista efectivo, éste exige y cobra su crédito del cargador principal porque resulta directamente obligado a ello (no por el contrato, sino por la ley), incluso aunque éste haya extinguido su deuda con el intermediario…ya que la acción directa del porteador efectivo no implica retención alguna de ningún elemento del patrimonio del eslabón intermedio, por apoyarse en la mera existencia del crédito del porteador efectivo frente al cargador principalâ€, para concluir señalando que “aunque el intermediario haya sido declarado en concurso, procede el ejercicio de la acción directa. Precisamente porque el intermediario es insolvente y ha sido declarado en concurso, cobra más sentido el ejercicio de la acción directa frente al cargador principalâ€.
FENADISMER considera que con la nueva
sentencia dictada por el Tribunal Supremo queda ya eliminado cualquier nuevo cuestionamiento
jurÃdico de dicho instrumento protector en favor del colectivo de
transportistas, considerado el último eslabón de la cadena de contratación, habiendo
tenido la “acción directa†efectos muy positivos desde su aprobación para la
ordenación del sector del transporte por carretera. Por eso, FENADISMER no comparte
ni entiende la negativa de la mayorÃa de las Juntas Arbitrales de Transporte
existentes en España a admitir su competencia para conocer de las reclamaciones
por “acción directa†que se les presentan, ya que ello permitirÃa evitar que el
transportista tuviera que acudir a la vÃa judicial, siempre más lenta, costosa
y menos especializada, en vez de acudir a los organismos arbitrales de
transporte, que fueron creados precisamente para resolver las controversias que
surjan en este sector de actividad.Â






