·      El Gobierno
mantiene el mismo lÃmite actual de facturación para poder seguir acogido a
módulos para 2021 que será aprobado en la Ley de Presupuestos que se tramita en
la actualidad en el Parlamento.
·  Asimismo se mantienen idénticos para 2021 los importes de los módulos de años anteriores relativos a personal empleado y capacidad de los vehÃculos.
Como se recordará, la regulación aprobada en 2016 para continuar acogido al régimen de módulos, redujo de forma importante para el sector del transporte por carretera el lÃmite máximo para poder continuar acogido, quedando establecido un lÃmite de facturación anual de 125.000 euros, siempre que su facturación se realice en más de un 50% a empresas o profesionales. Asimismo dicha regulación aprobada en 2016 preveÃa un régimen transitorio de dos años, estableciendo que a partir del año siguiente se aplicarÃa un nuevo lÃmite inferior de 75.000 euros, que sin embargo no ha llegado nunca a entrar en vigor por las sucesivas prórrogas que se han ido aprobando, lo que ha permitido acogerse al régimen de módulos en los cuatro últimos años los transportistas que hubieran facturado menos de 125.000 euros en el año anterior.
Por ello, como ya informó FENADISMER, para permitir una nueva prórroga en 2021 del actual lÃmite de facturación anual de 125.000 euros para acogerse al régimen de módulos, el Gobierno acordó introducirlo en la Ley de Presupuestos Generales para 2021, que se tramita en la actualidad en el Parlamento, justificándolo en la actual situación que padece la economÃa española por la crisis sanitaria, y que previsiblemente saldrá adelante al contar con la mayorÃa suficiente para sacar adelante los Presupuestos Generales para el próximo año.    Â
Asimismo, como también adelantó FENADISMER, el Ministerio de Hacienda ya ha elaborado el proyecto de Orden Ministerial que establece los importes para 2021 de los módulos de las diferentes actividades empresariales acogidas a dicho régimen, manteniendo idénticos importes a los que se han aplicado este año 2020 y los años anteriores, en lo que se refiere tanto a personal empleado y la capacidad de los vehÃculos como al lÃmite máximo de vehÃculos de transporte que pueden incluirse en dicho régimen, que continúa establecido en 4 vehÃculos para transporte de mercancÃas, 3 vehÃculos en el caso del transporte en autotaxi y 5 vehÃculos en el caso de transporte de viajeros en autobús.Â
Asà la Orden Ministerial, que se publicará en el BOE el próximo mes de Diciembre, establece los siguientes importes para las diferentes magnitudes de los módulos para 2021 en lo que se refiere al sector del transporte en sus diferentes subsectores:
- En el IRPF los módulos de IRPF de las actividades de transporte de mercancÃas (722 y 849.5), transporte de autotaxi ( 721.2) y de transporte de viajeros en autobús (721.1 y 721.3) quedarÃan como sigue:
- Transporte de mercancÃas: 10.090,99 euros de
personal no asalariado, 2.728,59 euros de personal asalariado y 126,21 de
carga del vehÃculo.
- Transporte en autotaxi: 7.656,89 euros de
personal no asalariado, 1.346,27 euros de personal asalariado y 45,08 por
cada 1.000 kms de distancia recorrida.
- Transporte de viajeros en autobús: 16.016,97 euros de personal no asalariado, 2.981,02 euros de personal asalariado y 121,40 de asiento del vehÃculo.
- En el IVA, se mantienen también los mismos importes que en el año anterior. En consecuencia los módulos del IVA de las actividades de transporte de mercancÃas (722 y 849.5), transporte en autotaxi (721.2) y de transporte de viajeros (721.1 y 721.3) quedarÃa como sigue:
- Transporte de mercancÃas: 4.149,99 euros de
personal empleado y 388,55 de carga del vehÃculo.
- Transporte de mercancÃas de residuos:
1948,64Â de personal empleado y
181,58 de carga del vehÃculo.
- Transporte en autotaxi: 903,46 de personal empleado y 8´78 por cada
1.000 kms de distancia recorrida.
- Transporte de viajeros en autobús: 1.700,62
euros de personal empleado y 79,72 de cada asiento del vehÃculo.
Â






