La aprobación del Paquete de Movilidad por parte del Parlamento Europeo el pasado mes de julio, después de una larguísima y turbulenta tramitación, ha supuesto importantes cambios en el sector del transporte por carretera, en materias tan fundamentales como el desplazamiento internacional de conductores y el salario mínimo aplicable, tiempos de conducción y descanso, o cabotaje.
De entre todas ellas, el Paquete de Movilidad aprobado estableció nuevas disposiciones relativas a la obligación para los transportes internacionales, de anotar los cruces de frontera, a los efectos de poder realizar un mejor control del conjunto de medidas aprobadas dirigidas a garantizar aspectos sociales de los conductores y del cumplimiento de las reglas sobre el retorno del vehículo al país de establecimiento, entrando en vigor para los conductores de vehículos equipados con tacógrafo analógico de forma inmediata, es decir desde el pasado 20 de agosto de 2020, mientras que para los vehículos con tacógrafo digital, no será exigible hasta febrero de 2022.
Con arreglo a los nuevos criterios se estableció que, en el caso de tacógrafo analógico, los conductores están obligados a consignar manualmente en la hoja de registro, es decir, en el disco tacógrafo, no sólo el símbolo del país junto a la localidad de origen y destino, como era lo establecido anteriormente, sino también la anotación manual del cruce de frontera, indicando el símbolo del país al que se cruza. Esta anotación, debe efectuarse además en la primera parada realizada, lo más cercano posible a la frontera y si el paso de frontera se realizara en ferry o tren, dicha anotación deberá realizarse en el puerto o estación de llegada.
Esta nueva obligación ha generado a juicio de la Comisión Europea, importantes complicaciones debido al escaso espacio disponible en el disco tacógrafo una vez que se han efectuado de forma automática los correspondientes a la actividad del conductor y velocidad del vehículo, por lo que esta nueva anotación manual del cruce de frontera puede generar problemas para ser leída con claridad y entendida correctamente, además de poder ocasionar daños en el propio disco. Además, se presentan dudas de dónde exactamente, en el disco tacógrafo, efectuar la mencionada anotación.
Para ello, un Grupo de Trabajo está analizando esta cuestión con el fin de establecer unas orientaciones y criterios comunes a fin de indicar con exactitud dónde debe anotarse en el disco tacógrafo el símbolo del país para garantizar con ello un enfoque común de todos los países miembros de la UE y de las fuerzas de control.
A este respecto, las indicaciones efectuadas hasta el momento por este Grupo de Trabajo establecen que el símbolo del país debe escribirse bajo la esfera de tiempo interior de la hoja de registro, justo debajo de la marca registrada en el disco cuando el vehículo se detiene al cruzar la frontera o al llegar al puerto o estación, tal y como muestra la imagen inferior. Con ello, consideran los expertos del grupo de trabajo, se minimizar el espacio utilizado para la anotación, quedando constancia clara de ello y sin que se produzcan daños a la propia hoja de registro.
No obstante, a medida que
sean adoptadas decisiones concretas y definitivas por parte de la Comisión
sobre esta u otras cuestiones relativas a los criterios de aplicación de las
nuevas reglas contenidas en el Paquete de Movilidad, os iremos informando.






