·      El nuevo ROTT que se aprobó el pasado año 2019 establece que si el transportista autónomo, o uno de los socios en el caso de empresas societarias, no posee por sà mismo el tÃtulo de competencia profesional debe tener contratado laboralmente al gestor de transporte a jornada completa, debiendo además ejercer todas las funciones de supervisión y gestión en la empresa en su totalidad desde el pasado 1 de Julio sea cual sea la fecha desde que capacita a la empresa transportista.
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El incumplimiento de dicha obligación
laboral, que se está comprobando por las Administraciones autonómicas de
Transporte con ocasión del visado de la autorización de transporte que se está
llevando a cabo este año, está siendo sancionado con multa de más de 2000 euros
y pérdida de la honorabilidad con posible revocación de la autorización de
transporte.
AsÃ, el nuevo ROTT exige que la vinculación del gestor con la empresa sea real y efectiva, detallando por primera vez las funciones que debe desarrollar, en concreto las relativas a la supervisión en la empresa transportista de las autorizaciones de transporte, los contratos de transporte, documentos de control, contabilidad, organización de trabajo de los conductores, vehÃculos habilitados y su mantenimiento, utilización del tacógrafo y otras.
Para
acreditar dicha vinculación real y poder desarrollar dichas funciones, el nuevo
ROTT exige asimismo que el gestor de transporte esté vinculado laboralmente a
jornada completa, en aquellos casos en que no posea por sà mismo el tÃtulo de
competencia profesional tratándose de un transportista autónomo o de uno de los
socios en el caso de empresas societarias.
Además el nuevo ROTT estableció en su Disposición Transitoria Tercera un perÃodo transitorio para el desarrollo de dichas funciones por parte de los gestores que vinieran capacitando a las empresas transportistas con anterioridad a la entrada en vigor del ROTT, de tal modo que desde el pasado 1 de Julio todos los gestores de transporte sea cual sea el momento en que hayan sido contratados deberán cumplir todas las funciones de supervisión y gestión en la empresa.
Por tanto, en el caso del transportista autónomo que no posea el tÃtulo de competencia profesional, deberá contratar laboralmente a un gestor de transporte durante 8 horas y en categorÃa profesional no inferior a jefe de tráfico o de administración, salvo que antes de Febrero de 2019 ya tuviera contratado al gestor actual, pudiendo mantener en ese caso la situación laboral que venÃa aplicando con anterioridad. Asimismo, si el gestor de transporte se trata del cónyuge o pariente hasta el segundo grado que conviva con el autónomo, deberá figurar dado de alta en la Seguridad Social como autónomo colaborador o asalariado según proceda.Â
Por lo que se refiere a las empresas societarias, de igual modo el gestor de transporte deberá estar contratado laboralmente 8 horas diarias y en categorÃa no inferior a jefe de tráfico o de administración, salvo que sea uno de los socios el que posea el referido tÃtulo de competencia profesional, siendo necesario en ese caso que posea más del 15% del capital social y que figure dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.Â
En
este sentido, FENADISMER ha tenido conocimiento de que algunas Comunidades
Autónomas ya están imponiendo sanciones por el incumplimiento de dicha
obligación laboral, sancionándolo con multa de 2.001 euros y pérdida de
honorabilidad además de la posible revocación de la autorización de transporte.
Por ello, FENADISMER reitera su advertencia a todas las empresas transportistas
e intermediarios de transporte sobre el cumplimiento de dicha obligación
laboral, que será comprobada por las Administraciones autonómicas de Transporte
con ocasión del visado de las autorizaciones de transporte que se está llevando
a cabo a lo largo de este año 2020.
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