·     A
menos de 6 semanas de la finalización del perÃodo transitorio de salida del
Reino Unido de la Unión Europea, sigue sin haber acuerdo, lo que tendrÃa
consecuencias muy negativas para los intercambios comerciales con España por
carretera.
·    Ante la posibilidad de que finalmente no se alcance un acuerdo, Reino Unido pasarÃa a ser un Estado tercero ante la UE, a efectos aduaneros y de no reconocimiento mutuo de todos los permisos y autorizaciones necesarias para poder realizar transporte, reduciéndose significativamente el número de camiones españoles autorizados que podrÃan operar entre ambos paÃses.
FENADISMER viene manifestando reiteradamente su enorme preocupación ante el escenario en que quedará la futura relación entre el Reino Unido y la Unión Europea tras la finalización del perÃodo transitorio establecido el próximo 31 de Diciembre, ante la posibilidad de que no se alcance finalmente un acuerdo definitivo, lo que tendrÃa consecuencias muy negativas para los actuales intercambios comerciales entre España y Gran Bretaña, que representa el quinto paÃs de destino de las mercancÃas españolas en la Unión Europea, afectando muy gravemente a la actual flota de transporte española que opera entre ambos paÃses, que se estima en unos 8.000 camiones, y que podrÃa reducirse a una décima parte de la que actualmente realiza transporte entre ambos paÃses.
Por ello, y a falta de menos de 6 semanas de que el Brexit
sea una realidad, desde FENADISMER deseamos informar de todas las implicaciones
que tendrá la salida efectiva del Reino Unido de la UE en toda una serie de
cuestiones que afectan al transporte de mercancÃas por carretera, incluido el
intercambio de bienes, destacando que:
- Las formalidades aduaneras exigidas por la
legislación de la Unión Europea se aplicarán a todas las mercancÃas que
entren en el territorio aduanero de la Unión desde el Reino Unido o que
salgan de él hacia el Reino Unido. Esto también es cierto en el caso
de que se establezca una zona de libre comercio con el Reino Unido;
- A partir del 1 de enero de 2021, las empresas
de la Unión que deseen importar del Reino Unido o exportar al Reino Unido
deberán disponer de un número de registro e identificación de operador
económico (EORI) para sus relaciones con las administraciones aduaneras;
- En los paÃses de la UE, la condición de
operador económico autorizado otorgada por el Reino Unido y las demás
autorizaciones otorgadas por Gran Bretaña dejarán de ser válidas. Si
desean obtener autorizaciones en los Estados de la UE, los operadores
económicos deberán solicitarlas en su Estado miembro.
- A partir del 1 de enero de 2021 será necesario
demostrar el carácter originario de las mercancÃas objeto de comercio para
tener derecho a un trato preferencial en el contexto de un posible futuro
acuerdo entre la UE y el Reino Unido. Las mercancÃas que no cumplan
con los requisitos de origen estarán sujetas a las reglas generales de
entrada a la UE, por lo tanto también a posibles aranceles aduaneros
incluso ante la existencia de un acuerdo comercial;
- El impuesto sobre el valor añadido se pagará
en el momento de la importación desde el Reino Unido de bienes introducidos
en el territorio del IVA de la Unión Europea, al tipo aplicable al
suministro de los mismos bienes dentro de la Unión;
- En lo que respecta al comercio de servicios, a
partir del 1 de enero de 2021, la libertad de establecimiento y la
libertad de prestación de servicios previstas en los tratados de la UE ya
no estarán abiertas a las personas y empresas del Reino Unido que operen
en la Unión Europea, ni a ciudadanos y empresas de la Unión Europea que
operan en el Reino Unido.
Además, los operadores logÃsticos y de transporte se verán
afectados por los cambios que afectarán al cruce de la frontera entre Reino
Unido y la Unión Europea. Más concretamente, las formalidades fronterizas
también afectarán a los conductores, pasajeros y trabajadores transfronterizos
que estarán sujetos al control de los requisitos de entrada y estancia, al
sellado del pasaporte y, en su caso, al cumplimiento del requisito de visado.
Asimismo la Comisión Europea ha elaborado una serie de
fichas informativas sobre el Brexit, entre otras, una ficha relativa al
transporte de mercancÃas, cuyo contenido se refiere esencialmente a:
- Certificado de competencia profesional del
gestor de transporte . Una vez finalizado el perÃodo de
transición este
próximo 31 de Diciembre, los certificados de competencia
profesional emitidos por una autoridad del Reino Unido o un organismo
autorizado por el Reino Unido dejarán de ser válidos en la UE;
- Tarjeta CAP del conductor . Una
vez finalizado el perÃodo de transición, los conductores que sean
ciudadanos del Reino Unido pero que estén empleados por una empresa
establecida en la Unión deberán someterse a una formación profesional para
conductores en el Estado miembro de la UE en el que esté establecida la
empresa.
- Permiso de conducir . Una
vez finalizado el perÃodo de transición, los Estados miembros dejarán de
reconocer el permiso de conducción expedido por el Reino Unido en virtud
del art. 2 de la Directiva 2006/126 / CE. Lo mismo se aplica a
los permisos expedidos en la Unión para conducir en el Reino Unido. En
particular, la Comisión Europea destaca que el reconocimiento de los
permisos de conducción expedidos por terceros paÃses no se rige por la
legislación de la Unión, sino que está regulado a nivel de Estados
miembros Estos convenios se aplican en los Estados miembros que son partes
contratantes del Convenio de Viena de 1968 sobre la circulación por
carretera y del Convenio de Ginebra de 1949 sobre la circulación por
carretera.






