·   Pese a que el incremento de la cotización debÃa
haberse aplicado desde Enero, la Seguridad Social no la repercutió en las
cuotas que ha ido girando a los autónomos en todos estos meses, procediendo
ahora a regularizarlo con carácter retroactivo pero no de una vez, sino
mensualmente.
· Asimismo los autónomos acogidos a la moratoria del pago de las cutas en los meses de Mayo y siguientes deberán abonar dichas cuotas a partir de este mes de Noviembre.
El aumento de los tipos de cotización aplicables a los trabajadores autónomos previsto para el ejercicio 2020 se recogió en la Disposición Transitoria segunda del Real Decreto-ley 28/2018, que fue aprobada a finales del pasado mes de Diciembre. Sin embargo, durante todos estos meses la TesorerÃa General de la Seguridad Social no la he venido aplicando durante todos estos meses, sino que ha empezado a aplicarlo en la cuota correspondiente al pasado mes de Octubre.
En cuanto a la regularización del incremento no aplicado en las cuotas anteriores, la Seguridad Social ha optado por regularizarlo no de una sola vez, sino fraccionadamente a lo largo de los próximos meses,  de modo que en la cuota de este mes de noviembre, que se paga a finales de mes, se procederá a regularizar la cuota del mes de septiembre. junto con la cuota correspondiente al perÃodo de liquidación de noviembre.
De este modo, los autónomos recibirán en su cuenta bancaria, además de la cuota mensual de Noviembre, un cargo extra correspondiente a la complementaria del mes de Septiembre/2020, cuyo importe variará desde 2,84 euros, en los supuestos en que la base de cotización del autónomo sea la mÃnima que con carácter general está prevista para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, hasta 12,21 euros, en los supuestos en que el trabajador cotice por la base máxima.
Asimismo
en cuanto a los autónomos acogidos la moratoria prevista en el Decreto-ley
11/2020, este mes de Noviembre se procederá al cargo en su cuenta bancaria de
la cuota del mes de mayo de 2020, y en los meses de diciembre de 2020 y enero
de 2021, se procederá a realizar idéntica actuación, respecto de las cuotas de
junio y julio de 2020, respectivamente, a aquellos trabajadores autónomos a los
que les fue concedida la moratoria por dichos meses.






